Autorización de ocupación de la vía pública para quioscos de temporada, quioscos de helados y otros quioscos

Descripción

Ocupación y uso de la vía pública con instalación de quioscos de temporada, quioscos de helados y otros quioscos. Son objeto de esta autorización la ocupación de todos los espacios exteriores de Titularidad Pública Municipal que sean susceptibles de aprovechamiento relacionado con actividades para el ejercicio en la vía pública de la actividad de venta de periódicos, revistas, publicaciones periódicas, flores, lotería, helados, churrerías y otras similares. Una vez obtenida autorización para la ocupación del espacio público, se deberá solicitar licencia de actividad, conforme al procedimiento que regula la ordenanza de aplicación para los quioscos, descrita en el apartado normativa

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica, según el caso en que se encuentre cada solicitud, de conformidad con la ordenanza de aplicación, descrita en el apartado normativa

Documentación a aportar

Impreso de solicitud oficial debidamente cumplimentado que incluya los siguientes datos:

  1. Datos personales: nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono y NIF o CIF.
  2. Fotocopia del DNI / CIF, o del permiso de residencia.
  3. Plano a escala de 1:1.000 en el que se señalará la situación del establecimiento que se presenta y la de los ya instalados referidos al mismo tipo de producto a comercializar, hasta la distancia mínima que corresponda, según la zona de su emplazamiento. Asimismo, se indicará en dicho plano los establecimientos permanentes de cualquier otra clase comprendidos en el sector y su uso, así como los pasos de carruajes, paradas de autobuses y, si existen, sus marquesinas, paradas de taxis, terrazas-veladores y cualquier elemento perteneciente a servicios o concesiones de uso público que existan sobre la acera, como señales de tráfico, semáforos, farolas de alumbrado público, buzones de Correos, relojes publicitarios, aparatos de información callejera, cabinas telefónicas, etcétera.
  4. Planos a escala 1:50 o 1:100 donde se represente la planta y alzados del modelo de establecimiento o quiosco que se pretenda instalar.
  5. Plazo de instalación para el que se solicita la autorización, indicando la fecha de inicio de la instalación y la final.
¿Dónde solicitarlo?
  • En el caso de persona física bien presencialmente en la OAC (Oficina de Atención a la Ciudadanía) o bien a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arganda del Rey. ·
  • En el caso de persona jurídica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 1 Mes
Normativa
  •   Ordenanza Reguladora del ejercicio de la actividad de hostelería y venta de periódicos, revistas, flores, churrerías y similares en la vía pública a través de quioscos y otras instalaciones sin consideración de local, así como ocupación de la vía pública con terrazas-veladores, aprobada por Acuerdo del Pleno municipal de 6 de octubre de 2010, publicada en el BOCM Núm. 29 de 4 de febrero de 2011 (Derogada parcialmente en lo que se refiere a ocupación de la vía pública con terrazas-veladores con fecha 12 de mayo de 2017).
¿Quién tramita la solicitud? Departamento de Urbanismo
Organismo resolutor Ayuntamiento de Arganda del Rey
Observaciones

Concejalía de Modelo de Ciudad, Medio Ambiente, Obras Públicas y Salud Pública Departamento de Urbanismo (AV DEL CAÑAL, 44 - NAVE 19) Horario de atención: Previa petición de cita. Teléfono: 010 (desde Arganda) o 918 71 13 44 (desde fuera de Arganda)

Vigencia de autorización

El permiso se solicitará para un período concreto que será para el que se conceda la autorización.
Una vez finalizado el periodo para el que se ha concedido la ocupación de vía pública, la autorización quedará sin efecto.

Liquidación de la tasa

El Departamento de Ingresos Públicos, de oficio, calculará el importe resultante y la forma de pago de la tasa por ocupación de la vía pública con quiosco por el período de autorización, poniéndolo en conocimiento del interesado para que efectúe su abono.

Plazo de tramitación

El plazo de tramitación es de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de toda la documentación, siendo el sentido del silencio administrativo negativo.

Más información

La autorización de ocupación de la vía pública no es una licencia urbanística, sino conforme a reiterada jurisprudencia, es la mera tolerancia de la Administración, y, en consecuencia, es una autorización administrativa especial discrecional que se otorga valorando el interés público existente, teniendo en consideración factores relativos a la seguridad, a la no perturbación del medio ambiente y a aspectos de estética urbana, pudiendo revocarse conforme establece el artículo 16 del RSCL, sin indemnización.

DESCARGA DE DOCUMENTOS
1 de Diciembre de 2022

Registro Electrónico Registro Electrónico

Presencial Presencial

  • Oficina de Atención a la Ciudadania de Arganda del Rey
  • Oficina de Atención a la Ciudadanía de La Poveda

Telefónico Telefónico

Sólo Información del trámite.

  • 010 - En Arganda del Rey
  • 91 8711344 - Fuera de Arganda del Rey