Autorización de ocupación y uso del dominio público con terrazas de mesas veladores y elementos auxiliares

Descripción

Ocupación y uso del dominio público con terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares.
Son objeto de esta autorización la ocupación de todos los espacios exteriores de Titularidad Pública Municipal que sean susceptibles de aprovechamiento relacionado con actividades propias de la hostelería, mediante instalaciones formadas por el conjunto de mesas, sillas, veladores o mesas de fumador, barricas o barriles, elementos de apoyo a la actividad, sombrillas, toldos, celosías, marquesinas, tarimas o plataformas, jardineras, mamparas transparentes, protecciones laterales, sistemas de calefacción, refrigeración y/o humidificación y otros elementos de mobiliario urbano autoportante móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma anexa o accesoria a todos los establecimientos hosteleros.
Sólo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.

¿Quién lo puede solicitar? Cualquier persona jurídica que sea titular de una licencia de actividad para hostelería a la que se asocia la terraza
¿Cuándo iniciar el trámite?

Concejalía de Modelo de Ciudad, Medio Ambiente, Obras Públicas y Salud Pública
Departamento de Urbanismo (AV DEL CAÑAL, 44 - NAVE 19)
Horario de atención: Previa petición de cita.
Teléfono: 010 (desde Arganda) o 918 71 13 44 (desde fuera de Arganda).

Documentación a aportar
  1. Impreso de solicitud oficial debidamente cumplimentado que incluya los siguientes datos:
    • Datos personales: nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono y NIF o CIF.
    • Nombre comercial y emplazamiento de la actividad principal.
    • Plazo de instalación solicitado dentro del año natural para el que se solicita, indicando la fecha de inicio de la instalación y la final.
    • Elementos que se pretenden instalar en la terraza (mesas, sillas, toldos, sombrillas, mamparas, etc.).
  2. Las solicitudes de autorización de Ocupación de Vía Pública con terraza que se presenten deberán ir acompañadas de la siguiente acreditación documental:
    • Fotocopia de la licencia de funcionamiento y de actividad del establecimiento, en vigor.
    • Relación de los elementos de mobiliario urbano que se pretendan instalar en la terraza, según queda definido en la Ordenanza de aplicación.
    • Plano de situación de la terraza a escala 1:100 ó 1:500 o claramente perceptible y acotada en plano en el que se reflejen la superficie a ocupar y resto de condiciones según queda definido en la Ordenanza de aplicación.
    • Plano de detalle a escala 1:100 ó 1:500 o claramente perceptible y acotada en plano, con indicación de todos los elementos según queda definido en la Ordenanza de aplicación. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado y mobiliario urbano municipal existente, debiendo éstos quedar completamente libres. Si la terraza se va a extender a las fachadas de otros establecimientos y/o inmuebles diferentes del establecimiento soporte de la actividad de hostelería a la que se asocia, deberá quedar claramente especificado en el plano con las dimensiones de éstos y las cotas de las zonas que invade la terraza.
  3. En caso de prever un cubrimiento (toldos autoportantes y/o sombrillas), la documentación incorporará un dibujo de estas instalaciones ajustado a los términos de las características definidas en la Ordenanza con definición de la planta y alzado. Si el cubrimiento finalmente se autoriza, en el caso de toldo autoportante, el interesado deberá solicitar concesión de licencia de obra menor previa a su instalación y entre la documentación a aportar será imprescindible incluir certificado de montaje suscrito por técnico competente y asume de la dirección de montaje de la estructura.
  4. 4. Igualmente, en caso de prever un cubrimiento del pavimento del espacio interior de las terrazas (textil o plástico, tarima y/o plataforma), la documentación incorporará un dibujo de estas instalaciones ajustado a los términos de las características definidas en la Ordenanza con definición de la planta y alzado. Si el cubrimiento del pavimento finalmente se autoriza, en el caso de tarimas y/o plataformas, el interesado deberá solicitar concesión de licencia de obra menor previa a su instalación y entre la documentación a aportar será imprescindible incluir certificado de montaje suscrito por técnico competente y asume de la dirección de montaje.
¿Dónde solicitarlo? A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arganda del Rey
Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 2 Meses
Normativa

  • Ordenanza municipal reguladora de la ocupación y uso del dominio público con terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares del Ayuntamiento de Arganda del Rey, aprobada por Acuerdo del Pleno municipal de 1 de marzo de 2017, publicada en el BOCM Núm. 112 de 12 de mayo de 2017.
  • Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación y uso del dominio público con terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares del Ayuntamiento de Arganda del Rey, aprobada por Acuerdo del Pleno municipal de 3 de febrero de 2021, publicada en el BOCM Núm. 152 de 28 de junio de 2021

¿Quién tramita la solicitud? Ayuntamiento de Arganda del Rey
Requisitos

Solamente se concederá autorización para la instalación de terrazas de mesas y veladores cuando sean anexas o accesorias de una actividad de hostelería

Organismo resolutor Ayuntamiento de Arganda del Rey
Observaciones

Vigencia de autorización

El permiso se solicitará para un período máximo de autorización anual que corresponderá con el año natural, pudiendo solicitarse autorizaciones para periodos de menor duración siempre dentro del año natural.
Este permiso deberá renovarse anualmente, manifestando en la solicitud si se mantienen las condiciones para las que se solicitó el permiso o si varían, en cuyo caso habrá que aportar documentación justificativa.
La solicitud de renovación de la autorización deberá realizarse entre los meses de octubre y noviembre del año anterior.

Liquidación de la tasa

El Departamento de Ingresos Públicos, de oficio, calculará el importe resultante y la forma de pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público por el período de funcionamiento del año en curso, poniéndolo en conocimiento del interesado para que efectúe su abono

Más información

Los servicios de restauración de los hoteles también podrán instalar terrazas de veladores en suelo de titularidad municipal, siempre que los hoteles dispongan de un acceso directo desde la vía pública.

La autorización tiene carácter discrecional y se extenderá siempre con carácter de precario y la Autoridad Municipal podrá ordenar, de forma razonada, la retirada de la vía pública, sin derecho a indemnización alguna, las instalaciones autorizadas, cuando circunstancias de tráfico, urbanización, obras (públicas o privadas) o cualquier otra de interés general así lo aconsejen. La autorización quedará sin efecto durante el tiempo necesario hasta que se extinga aquella circunstancia, pudiendo reubicarse la terraza, próxima al local, si eso fuera posible; o abonándose la parte proporcional correspondiente a la tasa de la terraza

DESCARGA DE DOCUMENTOS
1 de Diciembre de 2022

Registro Electrónico Registro Electrónico

Presencial Presencial

  • Oficina de Atención a la Ciudadania de Arganda del Rey
  • Oficina de Atención a la Ciudadanía de La Poveda

Telefónico Telefónico

  • 010 - En Arganda del Rey
  • 91 8711344 - Fuera de Arganda del Rey
  • Tel 1: 91 3457656
  • Tel 2: 91 3457657