Alta por omisión
Descripción | Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio, se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tenga su guarda o custodia, o en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio. En el caso de los recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil. El nacido se inscribirá en el domicilio en el que figuren empadronados ambos progenitores o uno de ellos, dándose preferencia en este último caso al domicilio de la madre. También es posible efectuar el alta en el Padrón de los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guardia o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales. Importante Los trámites relacionados con el Padrón de Habitantes se realizan de manera presencial por la persona interesada en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC). Actuación mediante representante: Se aportará modelo de autorización debidamente cumplimentado y firmado. En los casos de alta, si el autorizante no ha estado empadronado con anterioridad en el municipio, deberá aportar original de su documento de identidad. La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años. Es posible declarar la caducidad de inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia del interesado. Los trámites son gratuitos. |
¿Quién lo puede solicitar? | El interesado o persona que lo represente debidamente autorizada. |
Documentación a aportar |
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¿Dónde solicitarlo? | Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Arganda del Rey. |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Normativa |
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¿Quién tramita la solicitud? | Ayuntamiento de Arganda del Rey |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Arganda del Rey |
Más información | Documentación acreditativa de menores no emancipados e incapacitados: Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de Nacimiento. Si el empadronamiento con un sólo progenitor:
Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal. |
Presencial
- Oficina de Atención a la Ciudadania de Arganda del Rey
- Plaza de la Constitución, 1
- Telf: 010 / 918711344
- 010@ayto-arganda.es
- Oficina de Atención a la Ciudadanía de La Poveda
- Avenida del Cañal, 44
- Telf: 918702095 / 010 / 918711344
- 010@ayto-arganda.es
Telefónico
Sólo Información del trámite.
- 010 - En Arganda del Rey
- 91 8711344 - Fuera de Arganda del Rey
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