Licencia de funcionamiento y cartel

Descripción

Licencia que deben obtener los establecimientos de hostelería, actividades recreativas y espectáculos públicos, una vez obtenida la licencia de apertura, con el fin de poder iniciar el ejercicio de la actividad. El cartel acredita que se ha obtenido dicha licencia.

¿Quién lo puede solicitar? Persona física o jurídica
Documentación a aportar

  • Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.
  • Fotocopia del CIF o NIF del titular.
  • Tasa por expedición del cartel (Autoliquidación de Tasa por prestación de actividades administrativas y expedición de documentos administrativos).
  • Certificado del técnico competente, acreditativo de que las instalaciones del local o establecimiento, se han realizado bajo su dirección y que dichas instalaciones se ajustan a las condiciones y prescripciones de la previa Licencia municipal correspondiente, así como las previstas en la Ley 17/1997 de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el D184/98 por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, en las correspondientes Ordenanzas Municipales y demás normativa de aplicación. Igualmente se deberá especificar el aforo de la actividad de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente.
  • Contrato de mantenimiento de medios de extinción de incendios con empresa autorizada.
  • Plan de emergencia según las normas de auto protección en vigor.
  • Contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios.
  • Ficha técnica del local o establecimiento conforme al modelo que figura en el anexo III del Decreto 184/98 de 22 de octubre.
  • En el caso de variación de datos, (cambio de titular o nombre comercial), solo será necesaria la presentación de los documentos expuestos en el apartado 1, 3, 5 y 6.

¿Dónde solicitarlo?

Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 30 Días
Normativa
  • Artículos 9 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955 y en especial su artículo 22.
  • Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
  • Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias aprobada por Pleno el 5 de abril de 2006.
  • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  • Normas Generales para la Edificación y el Uso del P.G.O.U. de Arganda del Rey de 1.999.
  • Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos yActividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
¿Quién tramita la solicitud? Ayuntamiento de Arganda del Rey
Organismo resolutor Ayuntamiento de Arganda del Rey
Observaciones

  • Unidad de Industria (Avda. del Cañal, Nº 44 Nave 19)
    Horario de atención: lunes, miércoles y viernes de 10.00 a 12.00 horas.
Más información

Para poder conceder la licencia de funcionamiento se deben dar las siguientes dos circunstancias simultáneamente:
- Que no haya ampliación o modificación de instalaciones, superficies o de la actividad sobre la licencia de apertura conforme a la cual se solicita la licencia de funcionamiento, que requieran la aplicación de nuevas medidas correctoras.
- Que la ocupación teórica previsible del local no aumente o se alteren las condiciones de evacuación y seguridad de forma que sea preciso mejorarlas, conforme a la cual se concedió la licencia de apertura.

DESCARGA DE DOCUMENTOS
ENLACES A AUTOLIQUIDACIONES
17 de Octubre de 2022

Registro Electrónico Registro Electrónico

Presencial Presencial

  • Ayuntamiento de Arganda del Rey

Telefónico Telefónico

Sólo Información del trámite.

  • 010 - En Arganda del Rey
  • 91 8711344 - Fuera de Arganda del Rey