Declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Descripción

Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica.

Documentación a aportar

Documentación a aportar para hacer declaración de IIVTNU Intervivos:

  • Solicitud normalizada de declaración debidamente cumplimentada y firmada.
  • Documentación necesaria especificada en la propia solicitud.

Documentación a aportar para hacer declaración de IIVTNU Mortis Causa sin hacer adjudicación hereditaria ante notario.:

  • Solicitud normalizada de declaración debidamente cumplimentada y firmada.
  • Documentación necesaria especificada en la propia solicitud.
¿Dónde solicitarlo?

Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 6 Meses
Normativa
  •  Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
¿Quién tramita la solicitud? Ingresos Públicos
Organismo resolutor Ayuntamiento de Arganda del Rey
Observaciones
  • Unidad de Ingresos Públicos (Casa Consistorial. Primera planta).
    Horario de atención: Lunes, miércoles y viernes de 9 a 14 horas.
Más información

Fechas y plazos.

  • En los actos intervivos (compraventas, donaciones, etc.), el plazo de presentación es de treinta días hábiles a contar desde la transmisión (fecha en que se produce el devengo del impuesto).
  • En los actos por causa de muerte (herencias, etc.), el plazo de presentación será de seis meses, prorrogables a un año si se solicita expresamente dentro de esos primeros seis meses a contar desde el fallecimiento del causante.

Bonificaciones.

Cuando el incremento del valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante o de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes y ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge, la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente a dichos bienes, con independencia del valor atribuido al derecho (ver trámite "Bonificaciones Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos").

DESCARGA DE DOCUMENTOS
6 de Junio de 2022

Registro Electrónico Registro Electrónico

Presencial Presencial

  • Oficina de Atención a la Ciudadania de Arganda del Rey
  • Oficina de Atención a la Ciudadanía de La Poveda

Telefónico Telefónico

Sólo Información del trámite.

  • 010 - En Arganda del Rey
  • 91 8711344 - Fuera de Arganda del Rey