Licencia administrativa municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Descripción | Autorización que permite la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Con el fin de garantizar la seguridad pública, la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, desarrollada por le Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Los propietarios de animales , que reúnan una serie de características, deberán solicitar la inscripción del animal en el Registro de animales potencialmente peligrosos (R.A.P.P.), correspondiente al municipio en el que se encuentre inscrito dicho animal según cartilla sanitaria, previa obtención de la correspondiente licencia. Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
Asimismo, los animales que presenten todas o la mayoría de las siguientes características:
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¿Quién lo puede solicitar? | Cualquier persona física o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002. |
Documentación a aportar |
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¿Dónde solicitarlo? | Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Arganda del Rey. |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Normativa |
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¿Quién tramita la solicitud? | Medio Ambiente |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Arganda del Rey |
Observaciones |
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Más información | La tramitación no tiene ningún coste. |
Presencial
- Oficina de Atención a la Ciudadania de Arganda del Rey
- Plaza de la Constitución, 1
- Telf: 010 / 918711344
- 010@ayto-arganda.es
- Oficina de Atención a la Ciudadanía de La Poveda
- Avenida del Cañal, 44
- Telf: 918702095 / 010 / 918711344
- 010@ayto-arganda.es
Telefónico
Sólo Información del trámite.
- 010 - En Arganda del Rey
- 91 8711344 - Fuera de Arganda del Rey
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