Autorización de actividad para terrazas veladores
Descripción | Son autorizaciones de terrazas veladores, las que se conceden con la finalidad de que los titulares de establecimientos de hostelería de carácter permanente que reúnan los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha actividad especialmente la correspondiente licencia de funcionamiento, puedan servir bebidas y comidas fuera del establecimiento permanente en mesas y sillas situadas en la vía pública, y durante el período que la licencia o autorización de ocupación de la vía pública determine. |
¿Quién lo puede solicitar? | Persona física o jurídica |
Documentación a aportar |
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¿Dónde solicitarlo? | Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Arganda del Rey. |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 1 Mes |
Normativa |
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¿Quién tramita la solicitud? | Ayuntamiento de Arganda del Rey |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Arganda del Rey |
Observaciones | Unidad de Industria (Avda. del Cañal, Nº 44 Nave 19) Horario de atención: lunes, miércoles y viernes de 10.00 a 12.00 horas. |
Más información | Las autorizaciones para quioscos de temporada y terrazas veladores autorizan para el ejercicio de las respectivas actividades durante el periodo de tiempo que se determine en la autorización o licencia de ocupación de la vía pública. En el caso de desarrollo de la actividad en zona privativa, se estará a lo dispuesto en la autorización de la Comunidad de Propietarios, concediéndose hasta el 30 de septiembre inclusive en caso de no hacer expresa mención a la duración en la citada autorización, sin perjuicio de la posible autorización que en materia urbanística proceda. La solicitud de autorización o licencia de ocupación de la vía pública se podrá realizar en cualquier momento y de acuerdo con su normativa específica. El plazo de solicitud de autorización de actividad de quiosco de temporada o terraza velador será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la autorización o licencia de ocupación de la vía pública y en el caso de instalación en zonas privativas desde el día siguiente al de la fecha del certificado que acredite la autorización de la instalación por la Comunidad de Propietarios u órgano con competencias. Las mesas y sillas de veladores deberán ser retiradas diariamente de la vía pública con motivo del cierre de la actividad principal de la que dependen, y dejar limpia la zona de instalación. |
Registro Electrónico
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Tramitar usando una de las siguientes vías:
con Certificado digital
con AutoFirma
También puede tramitar su solicitud en:
Registro Electrónico Común de la AGE
Presencial
- Oficina de Atención a la Ciudadania de Arganda del Rey
- Plaza de la Constitución, 1
- Telf: 010 / 918711344
- 010@ayto-arganda.es
- Oficina de Atención a la Ciudadanía de La Poveda
- Avenida del Cañal, 44
- Telf: 918702095 / 010 / 918711344
- 010@ayto-arganda.es
Telefónico
Sólo Información del trámite.
- 010 - En Arganda del Rey
- 91 8711344 - Fuera de Arganda del Rey
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