Notificaciones electrónicas

¿Por qué debo actualizar mis datos de contacto?

Cada vez que el Ayuntamiento de Arganda del Rey ponga a su disposición una notificación en la Sede Electrónica, recibirá un aviso informativo a su correo electrónico para advertirle de que tiene una nueva notificación, indicando también los pasos que debe seguir para acceder a la misma.

Recuerde que si no accede a la notificación en el plazo de 10 días naturales, se entenderá rechazada y se dará por notificado el acto.

Por ese motivo, le recomendamos que indique aquí sus datos de contacto, pues de otro modo, no recibirá ningún aviso de la puesta a disposición.


¿Qué es la Notificación electrónica?

El artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el carácter preferente de las notificaciones por medios electrónicos con la Administración, sustituyendo a las notificaciones en papel. En todo caso, se realizarán de este modo cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Por tanto, en el caso de los usuarios obligados por el artículo 14.2 de la misma norma, éste será el medio de notificación empleado, debido a la obligación a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Y para aquellos interesados que no están obligados, la notificación electrónica tienen carácter voluntario. Las personas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento de Arganda del Rey, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

De acuerdo al artículo 43.1 de la misma norma, la notificación electrónica debe ser practicada mediante comparecencia la Sede electrónica, tanto para el acceso a las notificaciones electrónicas derivadas de a aquellos procedimientos a los que voluntariamente haya decidido suscribirse como para aquellos en los que la notificación electrónica sea obligatoria.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y la seguridad de las comunicaciones.

¿Cómo modifico mis datos?

Para modificar sus datos de contacto, acceda a Datos personales siendo necesario identificarse.

¿Qué necesito?

  1. Para utilizar este servicio es necesario identificarse mediante su DNI Electrónico u otro certificado digital reconocido incluido en la lista de Certificados digitales admitidos.
  2. Suscribirse al servicio.

¿Cómo doy mi consentimiento para la suscripción o baja de notificación electrónica?

Accediendo al servicio Consentimiento para la suscripción o baja de Notificaciones electrónicas


¿Cómo funciona?

Cada vez que se ponga a disposición una notificación electrónica, el Ayuntamiento enviará un correo electrónico informativo a la dirección de correo electrónico que usted indicó. Tenga en cuenta que este correo electrónico sólo tiene efectos informativos.

Acceda asiduamente a su Buzón de Notificaciones electrónicas para verificar si ha se ha puesto a disposición una nueva notificación. No deje transcurrir un tiempo superior a los 10 días naturales plazo que la normativa reguladora establece para que usted acceda a la notificación. En caso contrario, transcurrido el plazo, el Ayuntamiento entenderá que usted ha rechazado la notificación dando por notificado el acto a todos los efectos salvo que de oficio o a instancia se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

En el buzón podrá aceptar y rechazar las nuevas notificaciones. En dicho momento la persona (física o jurídica) se dará por notificada y podrá consultar las ya aceptadas o rechazadas.

La aceptación o rechazo de la notificación supondrá la emisión del correspondiente acuse de recibo que deberá firmar electrónicamente.

Acceso a su buzón de notificaciones